Impacto de la exención de ganancias a los jubilados: el fallo de la Corte

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Por Marcelo Garriga (FCE-UNLP) y Walter Rosales (FCE-UNLP)

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que exime del pago del impuesto a las ganancias a jubilados y pensionados, podría tener efectos relevantes sobre los incentivos a permanecer en el mercado de trabajo para aquellas personas en condiciones de jubilarse. Además de este posible efecto, el impacto sobre aspectos distributivos es también importante. ¿Quiénes serían los ganadores y perdedores de este fallo? El análisis a continuación excluye la interpretación legal del problema y se centra solamente en los aspectos económicos.

Acerca del fallo

El fallo dispuso en los hechos que los jubilados y pensionados están eximidos de pagar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso legisle una exención en su favor. Las implicancias del fallo en números serían las siguientes:

  • Los pasivos que están actualmente alcanzados por el impuesto a las ganancias, son los que cobran un ingreso mensual superior a $62.462 (con carga de familia), cifra equivalente a seis veces el haber mínimo ($10.410).
  • El universo total de beneficiarios si el fallo se generalizara, alcanzaría las 300.000 personas.
  • Además, podría extenderse a todos los regímenes vigentes (cajas provinciales y otras).

Efectos eficiencia y equidad de los regímenes previsionales

La teoría económica echa luz sobre algunos efectos asociados a los regímenes previsionales. Está estudiado que los posibles efectos sobre la eficiencia son de dos tipos: reducen los incentivos al ahorro y desalientan la permanencia en el mercado de trabajo.

En cuanto al primero, la existencia de un sistema de previsión de amplia cobertura puede reducir el ahorro para la edad de retiro.  La idea detrás de este concepto, es que las personas tienden a ahorrar menos si consideran que sus necesidades futuras serán cubiertas por el régimen previsional. Es decir, el costo de oportunidad de consumir en el futuro es más bajo. Las implicancias de este análisis es que habría un menor ahorro agregado, reduciendo la inversión, la productividad y el crecimiento de la economía. Este argumento fue originalmente presentado por Martin Feldstein en un controversial trabajo publicado en el Journal of Political Economy  (1974) y refutado por otros autores que sostienen que los sistemas previsionales corrigen la miopía de los individuos al obligarlos a ahorrar. Si bien la evidencia empírica no es contundente, se trata de efectos a tener en cuenta cuando se plantean reformas de los regímenes previsionales.

El otro aspecto que puede tener efectos sobre la eficiencia son los relacionados a la oferta de trabajo, al generar incentivos a que los individuos se retiren antes de lo que desearían si el régimen no existiera. Al mismo tiempo, este efecto puede potenciarse/atenuarse en función del diseño del régimen (edad de jubilación, determinación del haber, años de aporte, etc.).

Desde el punto de vista de la equidad, uno de los objetivos de un sistema de reparto (donde los trabajadores activos sostienen con sus aportes al pago de los haberes jubilatorios) es redistribuir ingresos hacia los más pobres. Sin embargo, se observa que existe un entramado de redistribuciones de ingresos intra e inter-generaciones. Por ejemplo, en el régimen argentino vigente, las mujeres tienen una esperanza de vida cinco años mayor que los hombres y se jubilan con 5 años menos de edad. Esto en principio redistribuye a favor del grupo de beneficiarios femeninos. A su vez, podría generar una redistribución del ingreso hacia mujeres de altos ingresos en detrimento de hombres de las clases más bajas de la distribución. Así  podrían enumerarse casos de individuos con  diferentes expectativas de vida (por ejemplo según la  provincia de origen), según la raza; o persona que realizaron los mismos aportes en términos de valor actual  pero se jubilan con montos  diferentes como consecuencia de la fórmula de cálculo del haber jubilatorio, entre otras posibles redistribuciones.

Desincentivos al trabajo

Del fallo que motiva este artículo se desprenden efectos sobre los incentivos al trabajo. Así como la decisión entre trabajo y ocio se ve modificada si los individuos son subsidiados o gravados con mayores impuestos, el régimen previsional puede afectar los incentivos al trabajo, fundamentalmente en aquellos que están en edad de jubilarse.

Esta observación puede explicarse por varios factores: (i) aumentos de ingreso; (ii) cambios en las expectativas de vida; y (iii) cambios en los tipos de empleo. Sin embargo, muchos autores creen que la influencia de la seguridad social juega un rol central en las decisiones de trabajar (Rosen y Gayer, 2010).

Este efecto es tomado en la literatura empírica por varios autores. Por ej., Bertranou (2005), para doce países de la región,  identifica una asociación negativa entre el nivel de cobertura de los sistemas de pensiones y la participación de los adultos mayores en la fuerza laboral. Este resultado parece verificarse en Salas (2012), al presentar para Argentina una reducción de los adultos mayores en la fuerza laboral (65-69 años) entre 2005 y 2010 en torno al 20% en hombres y al 15% en mujeres, el cual puede atribuirse a la ampliación de la cobertura previsional implementada en el periodo analizado.

Imposición a las ganancias: efecto desincentivo al trabajo

Cumplida la edad requerida para acceder a los beneficios jubilatorios (60 años para las mujeres y 65 para los hombres en el SIPA) la decisión de permanecer o no en el mercado de trabajo se enfrenta a la siguiente evaluación: trabajar un año más implica continuar realizando  aportes previsionales (11% del salario) y dejar de percibir el haber jubilatorio (una tasa de sustitución estimada del 58%) que podría compensarse si la jubilación futura se incrementa lo suficiente. Obsérvese que en el margen, el desincentivo a continuar trabajando es del 69% del salario. Este efecto puede atenuarse por algunos factores (cobertura de salud laboral vs PAMI u otros beneficios laborales), pero se agrava si existe un trato diferencial del impuesto a las ganancias entre las personas mayores de 65 años que permanecen en el mercado laboral y aquellos de la misma edad que están jubiladas. Los que continúan trabajando, además de realizar los aportes previsionales y dejar de percibir el haber jubilatorio, deben abonar el impuesto a las ganancias sobre sus ingresos. El desincentivo en el margen a seguir trabajando puede ser significativo.

En este sentido, el reciente Fallo de la Corte podría generar un incentivo adicional a jubilarse antes, toda vez que aumenta el costo de oportunidad de seguir trabajando.

Consideraciones finales

El Fallo de la Corte, en un contexto en que cada vez son menos los trabajadores activos para sostener a los pasivos, es un golpe adicional a la sustentabilidad del régimen previsional. Además sus efectos distributivos parecen muy cuestionables. Son los de mayores haberes los que se verían beneficiados.


Se agradecen los comentarios de Hugo Bertín.

Referencias

Bertín, H. (2017). Tasas internas de retorno de los regímenes previsionales nacionales especiales. En Blog de Economía del Sector Público, FCE, UNLP.

Bertranou, F. (2005). Envejecimiento de la población y los sistemas de protección social en América Latina”. Reunión de Expertos “Implicancias Sociales y Económicas de los Cambios en la Estructura por Edad de la Población”, División de Población de Naciones Unidad y CONAPO, México.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Caso “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad». Fallo del 26 de marzo de 2019.

Feldstein, M. (1974). “Social Security. Induced Retirement, and Aggregate Capital Accumulation”. Journal of Political Economy 82, nro. 5.

Feldstein, M. (2002). “The distributional aspects of social security and social security reform”. University of Chicago Press.

Rosen, H. y T. Gayer (2010). Public Finance.

Salas, G. (2012). Cobertura previsional, empleo y desempleo entre los adultos mayores argentinos.  Revista Latinoamericana de Población. Año 6, Nro. 11, julio-diciembre.