¿Recibe Buenos Aires un trato “justo” en materia fiscal?

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Por Walter Cont (FIEL-UNLP) y Alberto Porto (ANCE-UNLP)

Las recientes medidas adoptadas en el marco del Consenso Fiscal de noviembre de 2017 y el debate que se desarrolla sobre el presupuesto nacional para 2019 ofrecen respuestas contradictorias a la pregunta planteada en el título de la presente nota.

Por un lado, el Consenso Fiscal eliminó el Fondo del Conurbano que había nacido con el objetivo de compensar a Buenos Aires por la pérdida de participación relativa en la Coparticipación Federal de Impuestos sufrida a lo largo del tiempo; más que compensar la pérdida ese Fondo terminó perjudicándola, con saldo negativo acumulado en el periodo de vigencia. Por otro lado, en la discusión en marcha sobre el Presupuesto Nacional 2019 se sostiene que los habitantes de Buenos Aires (y también los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) reciben un trato “privilegiado” que resulta de los subsidios en las tarifas de agua, electricidad y gas. Sobre esta cuestión hay dos temas a considerar.

En primer lugar, tal como surge de los principios de la economía, los servicios deben tener un precio que cubra los costos (bien calculados, sin ineficiencias); de esa forma cada persona consumirá el bien según sus preferencias y restricciones tal como lo hace con cualquier otro bien (sean manzanas, carne, galletitas, funciones de cine, etc).

En segundo lugar, considerar aisladamente el tema del subsidio, es un error. Puede ocurrir que el financiamiento quede a cargo de los habitantes de Buenos Aires en cuyo caso no existiría fundamento para el reclamo territorial y quedaría como un tema de personas beneficiadas y perjudicadas dentro de la Provincia, que ésta debe decidir si lo mantiene o lo elimina, sin interferencias. En cambio, si el subsidio fuera pagado por el resto de las Provincias el reclamo sería, en principio, atendible. El tema pasa a ser en este caso quién territorialmente financia el subsidio. Se plantea entonces la necesidad de un enfoque global que considere, por un lado, todas las transferencias y todos los gastos nacionales y, por otro lado, todos los impuestos que los financian [1].

Esta última visión no solo es la correcta, sino que es la que corresponde según la Constitución de 1994, que en el art. 75 inc. 8 establece, entre las atribuciones del Congreso Nacional: “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”. El tercer párrafo del inc. 2 del citado artículo de la Constitución Nacional, referido a la distribución de la coparticipación federal de impuestos, establece que “La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio”.

El Maestro de las finanzas públicas (Musgrave, 1964) reconoció hace más de medio siglo que cualquier teoría o política fiscal debe combinar las cuestiones que surgen de los dos lados del presupuesto (ingresos y gastos). El financiamiento es un aspecto tan importante como su distribución. Según Musgrave, éste es el principio cardinal del punto de vista de los economistas sobre las finanzas públicas. No se puede afirmar que una provincia esté beneficiada o perjudicada con la distribución de la coparticipación, los subsidios y el resto de los gastos nacionales hasta que no se sepa cuánto aporta en impuestos para su financiamiento.

Este enfoque demanda esfuerzos para la cuantificación y hace más compleja y rica la discusión.  Es una tarea que debería encararse para una toma de decisiones bien fundamentada. En un trabajo disponible para el promedio 1995-2010 [2], que debería actualizarse para enriquecer la discusión, se calculó la “ganancia” o “pérdida” financiera (promedio anual) que resulta para cada provincia: La Ciudad de Buenos Aire encabeza la lista de aportantes (perdedores) con un equivalente al 4,3% de su Producto Bruto Geográfico, seguida por Buenos Aires (3,7%) y Mendoza (0,13%). La lista de receptoras (el resto, con excepción de Santa Fe que tiene una situación equilibrada) está encabezada por Formosa (equivalente al 32,9% de su PBG), La Rioja (32,6%) y Santiago del Estero (20,8%). En este contexto, la situación de los habitantes de Buenos Aires (y de la CABA) dista de ser privilegiada.

Referencias

[1] El traspaso de gastos a la Provincia y la CABA que se reclama es de 110 millones de pesos que debe confrontarse con el total del presupuesto de la Administración Nacional que ascendió a 2,9 billones de pesos en 2018. El reclamo mira solo alrededor del 4% del gasto y no calcula el financiamiento.

[2] Cont W. y A. Porto (2014): Personal and regional redistribution through the national and provincial budgets in Argentina. 2004, Quarterly Review of Economics and Finance, Vol. 54.

Cont W. y A. Porto (2016): Fiscal policy and income distribution: Measurement for Argentina 1995-2010, Review of Economic and Finance, Vol.6.  Reproducido en W. Cont y A. Porto (eds, 2017): Política fiscal y distribución personal y Regional del Ingreso en la Argentina, Ed.de Económica, La Plata.