Contribuciones patronales y formalidad laboral. Algunas reflexiones sobre la reforma tributaria

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Por Luis Beccaria (Universidad Nacional de General Sarmiento) y Roxana Maurizio (UBA-CONICET)

El gobierno nacional ha redactado tres proyectos de reformas que ha enviado al parlamento para su discusión. Nos referimos a los concernientes a aspectos tributarios, previsionales y laborales. Uno de los temas en discusión vinculado al mercado de trabajo refiere a la rebaja de contribuciones patronales. Esta nota aborda tal propuesta y evalúa en qué medida puede constituirse en una estrategia efectiva para incrementar el empleo y reducir los niveles de informalidad laboral existentes en el país.

Objetivo y fundamento de la propuesta

Las iniciativas sobre reformas a la normativa laboral, tanto la incluida en el proyecto específico que lleva este nombre (y que refiere principalmente a las relaciones individuales de trabajo), como la referente a la reducción de contribuciones patronales, se apoyan en la idea que en el país prevalecen elevados costos regulatorios que generan distorsiones y afectan la creación de puestos de trabajo, particularmente, formales.

En particular, la necesidad de reducir las contribuciones resulta de considerar que“… el sistema tributario y de protección social imperante hasta la fecha no ha logrado generar empleo de calidad aún en períodos de crecimiento económico. Esto se ha reflejado en altos niveles de informalidad laboral, en la sub – declaración de remuneraciones … y en una reducida creación de empleo registrado. … uno de los problemas principales que encuentran las empresas en nuestro país a la hora de contratar trabajadores es el elevado costo laboral que implican las cargas sociales, que en Argentina… muy por encima del promedio de América Latina” (Mensaje de elevación MEN-2017-126-A PN-PTE, pg. 2115/11/2017).

Descripción de la propuesta de modificación de contribuciones patronales

Los principales aspectos de la propuesta son los siguientes:

  1. unifica las alícuotas de las contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) correspondientes a pensiones, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo, y al régimen de Asignaciones Familiares en 19.5% (antes 21 y 17% según tipo de actividad del empleador). Esto implica que las contribuciones totales, sumándole la destinada a Obras Sociales, pasa del 26 /23% al 25,5%.
  2. reduce las contribuciones al SUSS referidas a los rubros mencionados en el párrafo anterior, al establecer un Mínimo No Imponible (MNI) de $12.000 (actualizables por IPC) por trabajador. No se reducen las contribuciones al sistema de obras sociales ni a la Administración del Seguro de Salud. A la vez, se elimina la posibilidad de computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, una proporción de la base imponible que dependía de la localización del establecimiento (y que favorecía a las más alejadas de la Ciudad de Buenos Aires). Por tanto, la reducción efectiva no surge directamente de comparar los montos con y sin MNI, sino que debe también considerarse el efecto de la eliminación del crédito fiscal que implicaba que la alícuota efectiva era la diferencia entre la vigente (17 o 21%) y la proporción que dependía de la localización del establecimiento. Sobre esto, véase más abajo.
  3. Elimina el límite máximo de la remuneración a considerar como la base imponible del aporte correspondiente al componente de pensiones (actualmente, la mencionada base imponible previsional tiene un límite máximo mensual de $82.000).

Tanto la alícuota única como el MNI estarían vigentes desde el 1º de enero de 2022 y se convergerá a ellas –desde los valores actuales– de manera paulatina de acuerdo con un sendero establecido. De la misma manera, la eliminación del cómputo del crédito fiscal será progresiva a lo largo del período desde que entre en vigor la ley y hasta fines de 2021.

Las micro – empresas de hasta 5 trabajadores que abonan actualmente el 50% de las alícuotas de los mismos componentes del SUSS mencionados más arriba (Ley 26.940 de 2014) sólo podrán seguir beneficiándose de esta reducción hasta 2021.

La propuesta de reducción de las contribuciones que se incluye en el proyecto tributario se complementa con otras incluidas en la propuesta de reforma laboral. Una de ellas es un plan de regularización (“blanqueo”) de trabajadores no registrados, que implica la extinción de las acciones penales y la liberalización de las infracciones, multas y sanciones previstas en la legislación. Adicionalmente se le condonan a la empresa infractora las deudas por capital e intereses derivadas de la falta de pago de las contribuciones al SUSS (excepto las referentes a obras sociales).  Si la regularización se realiza dentro de los 180 días se condonará el 100% de esos montos y el 70% si se realiza con posterioridad y hasta los 360 días. Estas medidas no alcanzan a los trabajadores de personal de casas particulares.

Puede calcularse que, en términos aproximados hacia 2022, cuando los nuevos parámetros estén vigentes plenamente, la pérdida de ingresos fiscales asociadas a la reforma ascendería a un monto equivalente a algo menos del 1%.

¿Cuál es la experiencia argentina reciente en términos de modificación de las contribuciones patronales?

Previamente a 1994 las alícuotas de las contribuciones patronales eran de 33%, de las cuales 6% correspondían a los destinados a Obras Sociales (OS).[1] En ese año se establece una reducción de las mismas en una magnitud que, para las partidas no destinadas a OS, dependía de la localización del establecimiento, mientras que, para las correspondientes a estas últimas, la disminución fue de un punto. El alcance sectorial y las rebajas fueron modificados en varias oportunidades entre ese año y el siguiente. Para 1996 se fijan nuevas tasas mientras que se extendió la reducción a todas las actividades. En base a la distribución del empleo según localización, se calculó que, en promedio, la disminución resultó ser de aproximadamente 35%.[2] Esto es, en promedio, las contribuciones pasaron al 21.3% aproximadamente.[3] Con posterioridad, se volvieron a modificar la rebaja, lo cual llevó a que la alícuota media efectiva alcanzase el 17,7% en 2000.

En 2001 se eliminaron los descuentos por localización y se fijaron tasas generales inferiores a las vigentes antes de las rebajas iniciadas en 1995: entre 21% y 17%, dependiendo del tipo de actividad excluido OS; el de OS permaneció en 6% por lo cual el total es 27% y 23%. Sin embargo, la tasa efectiva resultaba menor ya que una porción de las contribuciones (excluida la de OS) se podía computar como crédito fiscal del IVA; la magnitud de esa proporción también depende de la ubicación del establecimiento.[4] Se estima que la disminución podría haber llevado aquellas tasas a partir de 2003 –y vigentes actualmente– a valores aproximados al 24,5% (en lugar de 27%) y al 20,5% (en lugar de 23%). Ello significaría alícuotas promedios sólo algo mayores a las efectivas vigentes desde 1996 (esto es, considerando las rebajas).

Por tanto, las alícuotas de las contribuciones patronales a la seguridad social netas (esto es, contemplando el crédito fiscal al IVA) que se encuentran vigentes son aproximadamente entre 25% y 40% menores que las prevalecientes a principios de los 90s.

La magnitud de la reducción implícita en la propuesta actual del Poder Ejecutivo depende de la remuneración media de cada empresa. Si se considera el valor bruto promedio que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las empresas privadas ($25.000 para el mes de mayo), se tendría que la aplicación de la alícuota del 19.5% y el MNI de $12.000 llevaría a que la tasa efectiva promedio calculada sobre el sueldo bruto excluyendo OS pase al 10,1% y la total (incluyendo OS), al 16.1%.

El régimen de la mencionada Ley 26.940 del año 2014 implica que las micro-firmas estarían enfrentando actualmente una tasa promedio entre 16% o 13% –según tipo de actividad–,[5] con lo cual, si el salario medio fuese también de $25.000, la propuesta significaría una leve alza -en promedio- de las contribuciones a partir de 2022. Pero como las remuneraciones suelen ser menores en esas unidades productivas, la influencia del MNI implicará tasas efectivas más bajas. Si se simulan diferentes montos de sueldos y salarios brutos se verifica que la alícuota resultaría similar al 12,5% (la menor que actualmente estarían abonando las localizadas en ciertas zonas del país) cuando el mismo es de $18.000.

¿Cuáles son los argumentos según los cuales la reducción del costo laboral dinamizaría la contratación de empleo formal?

Desde diversas perspectivas conceptuales se señala que los factores que influyen sobre las decisiones microeconómicas de las empresas de contratar trabajadores adicionales y/o mantener la cantidad que conforman sus planteles serían los niveles de producción efectivo y esperado de la firma y los costos laborales.

A nivel agregado, sería el nivel de actividad económica –y las expectativas sobre su evolución– y los costos salariales. Quienes adoptan la visión de una influencia negativa de los costos laborales sobre el empleo señalan que cuando estos son altos operarían –en general- dos fuerzas que conspiran contra la creación de empleo; por un lado, el desaliento a la inversión y por otro, la sustitución de trabajo por capital. En Argentina, y otros países en desarrollo, sin embargo, habría otro posible efecto que es la sustitución de empleo formal por informal. Esto derivado, en particular, del componente del costo laboral total que es relevante para la cuestión bajo análisis: la porción ligada a los costos regulatorios (o laborales no salariales).

De cualquier manera, lo anterior resulta un esquema muy simplificado que deja fuera de consideración otros elementos como los niveles y dinámica de la productividad y el hecho que, al menos las remuneraciones que reciben los trabajadores (una parte de los costos laborales), pueden influir de manera más compleja sobre el producto total.

En tanto la producción (y su crecimiento) no resulte sustancialmente determinada por el costo salarial, ella aparece como la variable crítica para entender la dinámica del empleo. No sólo cabe contemplar, sin embargo, a la intensidad del crecimiento, sino también su estabilidad en el tiempo, así como ciertas características que el mismo asume. En particular, un proceso de crecimiento sostenido con generación de empleo hace más previsible el funcionamiento del mercado de trabajo en el futuro, lo que tiende a favorecer la celebración de contratos de largo plazo. En este contexto, la formalización se vuelve más factible per se. Sin embargo, al mismo tiempo, una expansión de la producción puede reducir la probabilidad esperada de despidos y, por ende, las chances de que los empresarios tengan que afrontar efectivamente los costos asociados a este proceso cuando deciden desvincular a un trabajador formal. A través de esta vía, por lo tanto, se reducen los costos (esperados) asociados a la formalidad lo que hace que los empresarios estén más predispuestos a contratar trabajadores legalmente o a formalizar a aquellos que ya tenían contratados de manera informal. En este contexto se ponderan los beneficios que para los propios empleadores generan las relaciones laborales largas debido al aumento de la productividad asociado a la intensificación de las tareas de entrenamiento y al mayor involucramiento de los trabajadores.

Por el contrario, la inestabilidad macroeconómica genera incertidumbre sobre el contexto económico y laboral futuros lo que puede incentivar la evasión de las normas laborales y, con ello, incrementar la contratación de trabajadores de manera irregular.

Adicionalmente a la menor volatilidad, el tipo de crecimiento asociado a un determinado régimen macroeconómico resulta de suma importancia para favorecer tanto la generación neta de empleo formal como la formalización del mismo. El tipo de cambio resulta ser una de las variables relevantes aquí. En particular, los resultados serán diferentes si el entorno económico propicia incrementos de productividad y rentabilidad de las empresas pequeñas generando las condiciones para que éstas se formalicen y comiencen a tributar impuestos debido a las mayores posibilidades de enfrentar estos costos en el futuro. Ello, en sí mismo, es una condición necesaria para la registración de sus empleados. Al mismo tiempo, la expansión del nivel de actividad puede generar una demanda laboral creciente por parte de empresas de mayor tamaño que son, en general, las que registran menores niveles de informalidad entre sus trabajadores.

Por último, el aumento del empleo y la reducción consecuente del desempleo otorgan a los individuos una mayor capacidad de negociación frente a sus empleadores lo que puede contribuir a un mejoramiento de las condiciones laborales con impactos positivos sobre la registración.

En Argentina, como en una cantidad importante de países de la región, durante los 2000s se verificó un fuerte aumento del empleo total y de la proporción del formal en el marco de un proceso de crecimiento elevado y estable (especialmente entre los años 2003 y 2008) con caída del desempleo. Ello claramente contrasta con las tendencias observadas en la década de los noventa, donde el empleo se expandió sólo levemente y la formalidad cayó, aún en períodos de crecimiento del PIB (Gráfico 1). En particular, el porcentaje de asalariados formales en el total de los trabajadores en relación de dependencia se redujo del 62% en 1995 al 56% en 2003 y se incrementó desde allí hasta alcanzar el 67% en 2016.

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Este contraste sugiere, en primer lugar, que el crecimiento es una condición necesaria para una dinámica positiva de la ocupación, pero que también tiene que ver con ciertos rasgos de ese proceso; los noventa se caracterización precisamente, y entre otros, por su marcada inestabilidad. En cambio, el crecimiento estable, con generación de empleo total, parece ser una condición necesaria para que se verifique el proceso de formalización, tal como sugiere lo verificado durante los 2000s. Este período también muestra que el impacto de estos rasgos se potencia cuando se despliegan políticas específicas en materia de registración y de inspección laboral.

En este marco resulta relevante discutir la propuesta del Poder Ejecutivo de rebaja de contribuciones patronales considerando la experiencia que Argentina ya tiene en esta materia.

¿Qué efectos habrían tenido las disminuciones de las contribuciones?

En los 90s, y luego de la disminución de las contribuciones patronales y en un contexto de elevado crecimiento, el incremento del empleo total fue muy bajo (reducida elasticidad) y más débil aún el del empleo formal. Por el contrario, la informalidad laboral se incrementó sostenidamente durante esa década. En particular, como se observa claramente en el Gráfico 2, entre 1991 y 2004 la informalidad entre los asalariados del sector privado (excluyendo servicio doméstico) del Gran Buenos Aires se incrementó en aproximadamente 6 puntos porcentuales (p.p.) mientras que las contribuciones eran 10.5 p.p. inferiores.

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*Los datos correspondientes a las alícuotas para el período 1991-2000 fueron obtenidos de “Costos laborales en la Argentina 2003”, MTEySS. A partir de 2001 las tasas son elaboración propia incorporando el crédito fiscal ya mencionado. El mismo refleja el promedio simple de las dos alícuotas de acuerdo a la actividad, locación y prestación de servicios y el resto de las actividades.

Contrariamente a lo sucedido en los noventa, como se comentó, desde principios del nuevo siglo se evidenció un fuerte proceso de reducción de la informalidad laboral aun con niveles de contribuciones patronales que, como se señaló, no son muy diferentes de las vigentes entre 1995 y el 2000.

Los estudios de evaluación de impactos de estas medidas para la región no parecen sugerir tampoco resultados contundentes en materia de formalización. Cruces, Galiani y Kidyba (2010) evalúan el impacto de la reducción de las contribuciones patronales observada durante la segunda mitad de los noventa sobre el empleo argentino, no encontrando impactos significativos. Sin embargo, esta modificación implicó, según los autores, una baja significativa en la recaudación por este concepto.

Estas dudas respecto de un eventual efecto significativo sobre la creación de empleo total y formal que pueda tener la propuesta de reducción de las contribuciones por sí sola también encuentran su apoyo en los resultados más frecuentes que encuentran evaluaciones de políticas o programas de disminución del costo salarial encarados en diversos países. La mayoría de los estudios disponibles refieren a los impactos de subsidios a grupos específicos de trabajadores que se canalizan de diferente manera (por ejemplo: reducción de contribuciones, subsidios al costo laboral total, disminución de impuestos). Muchos de ellos encuentran que efectivamente han beneficiado a los trabajadores hacia los cuales estaban dirigidos, pero no contemplan los posibles efectos de “peso muerto” y sustitución. Esto es, no toman en cuenta que aquellos empleadores que contratan trabajadores igualmente lo hubiesen hecho de no existir el beneficio. O que el beneficio hace que se sustituya la contratación de ciertos trabajadores por aquellos en quienes se focaliza el programa. Precisamente, cuando estos efectos se toman en cuenta, se concluye, en general, que los incentivos tienen escaso impacto sobre la creación neta de empleo.[6]

Incluso, en muchos de estos programas, se requiere que el empleador contrate nuevos trabajadores, y los beneficios se aplican exclusivamente a los nuevos puestos.

Algún estudio muestra, no obstante, que si bien no promovieron la generación agregada de puestos de trabajo, pudieron haber contribuido a formalizar a los no registrados.

Por último, resulta interesante observar la situación actual de América Latina en materia de alícuotas de las contribuciones patronales a la Seguridad Social e incidencia de la informalidad. El panorama es muy heterogéneo. Sólo a modo de ejemplo, Chile registra tanto alícuotas como porcentaje de trabajadores asalariados no registrados bajos, en comparación al resto de los países. Sin embargo, Perú también exhibe alícuotas reducidas pero la informalidad es una de las más altas de la región, rondando el 50% del empleo asalariado. Por otro lado, Uruguay tiene alícuotas similares al promedio de la región pero es el país de menor informalidad laboral. Las tasas de Argentina y Brasil son similares pero en este último la incidencia de la informalidad es alrededor de 10 p.p. inferior a la de nuestro país. Por lo tanto, no parece observarse una elevada correlación entre ambas variables lo que sugiere, nuevamente, que la reducción de la informalidad requiere de un conjunto amplio y coherente de medidas que apuntalen tanto la creación de nuevo empleo formal como la registración de los asalariados operando en la ilegalidad.

Reflexiones finales acerca de la propuesta

A partir de los argumentos teóricos comentados más arriba, así como de la evidencia empírica brevemente referenciada, cabría concluir que existe gran incertidumbre sobre la influencia de la reducción de los costos laborales sobre la generación de empleo formal.

Las vías para la creación de empleo formal que pueden considerarse, y sobre las que cabe evaluar el efecto de las propuestas, son las siguientes: i) formalización de empleo no registrado; ii) creación de empleo formal.

La reducción de las contribuciones podría inducir a la formalización de trabajadores ya contratados de manera irregular, sin elevar el plantel de personal. Esto se vería reforzado por otro componente del paquete de reformas (ya comentado) que establece un plan de regularización de trabajadores no registrados con un costo nulo.[7] Si bien esta alternativa no implicaría una expansión de la ocupación total, tendría un efecto benéfico en términos de cobertura de la seguridad social y de la legislación laboral.

Este efecto parece más esperable en empresas medianas y grandes que tienen mayores riesgos de ser penalizadas por la inspección del trabajo y también mayores posibilidades de hacer frente a los costos asociados a la formalidad.  En cambio, resulta menos claro cuán significativo sería para el caso de las pequeñas ya que la baja de costo que resultaría puede no ser suficiente para proceder con la registración. Ello puede deberse a diferentes motivos como, por ejemplo, la baja rentabilidad que no hace posible afrontar otros costos asociados a la formalidad (salario mínimo, costos de despido, etc.), la incertidumbre sobre el futuro o el hecho de que el ocultamiento de la relación laboral sea, en realidad, parte de una cadena más amplia de evasión impositiva.

En el caso de la creación de nuevos puestos formales en empresas medianas y grandes, los antecedentes parecen sugerir que la baja de contribuciones, per se, sería menos significativa que la tracción que se deriva el crecimiento del nivel de actividad. No resulta clara la evidencia acerca de cuánto la baja del costo incentivaría mayor inversión y mayor crecimiento, además de la posibilidad de que dicha inversión vaya asociada a elasticidades empleo – producto “razonables” (porque permite promover que dicha inversión se realice en actividades y/o tecnologías trabajo intensivas).

Un posible efecto benéfico podría ser la mejora en la competitividad internacional que significaría la baja de los costos domésticos. De cualquier manera, ella también resulta influenciada, y probablemente con mayor intensidad, por diferentes variables (de manera más evidente, el tipo de cambio) y no resulta claro el efecto de una reducción “once and for all”. De hecho, resulta insuficiente y claramente inconveniente intentar contrarrestar apreciaciones cambiarias a través de la reducción de los costos laborales.

Un aspecto adicional resulta importante en este debate: la composición actual de la informalidad. Como se observa en el Gráfico 3, el 64% de la misma se concentra en establecimientos de hasta 5 ocupados, o sea, micro y pequeñas firmas que operan, a su vez, en el sector informal de la economía. En términos generales, estos establecimientos se caracterizan por muy bajos niveles de productividad, de inversión física y de estabilidad, tanto de la propia firma como de sus trabajadores. En ellos la proporción de asalariados no registrados continúa siendo muy elevada, del orden del 70%. Más aún, durante el período de reducción de la informalidad fueron las firmas de mayor tamaño las que evidenciaron con mayor intensidad este proceso amplificándose, por lo tanto, las brechas de formalidad entre éstas y las más pequeñas.

Ello sugiere, por lo tanto, que la estructura productiva genera restricciones importantes para la reducción de la informalidad y que el logro de la misma requiere de medidas más integrales que incluyan, entre otras posibles, aquellas tendientes a apuntalar un proceso de crecimiento de la productividad y de la competitividad de las firmas más pequeñas.

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El panorama se agudiza aún más cuando se analiza la composición del empleo informal según rama de actividad. Como se observa en el mismo gráfico, alrededor de un cuarto de la no registración se concentra en el servicio doméstico, donde la informalidad alcanza a casi el 80% del empleo asalariado. Recordemos que ni la reducción de contribuciones ni la moratoria alcanzan a este sector a la vez que los mecanismos de inspección laboral que son aplicables al resto de la economía no lo son en esta rama de actividad.

Frente a esta incertidumbre sobre el impacto de las disminuciones de las contribuciones patronales cabe interrogarse acerca de la razonabilidad de la propuesta especialmente dada la reducción importante inmediata de la recaudación tributaria que ella implica.

Pero aún en este contexto si el objetivo es fortalecer especialmente la demanda de empleo de aquellos trabajadores de menores calificaciones, tal como se plantea en la propuesta, otros mecanismos podrían ser más apropiados desde un punto de vista de costo-beneficio.[8] En este sentido, quizás convendría focalizar la baja de las contribuciones en las empresas pequeñas y medianas y sobre los trabajadores menos calificados. Por tanto, en lugar de un el MNI generalizado (aún entre las PYMES), podría plantearse la eliminación de las contribuciones sólo para trabajadores con remuneraciones de bajos salarios (por ejemplo, de $12.000 o menos). Finalmente, convendría otorgar este tipo de facilidades para el caso de nuevos puestos de trabajo formales, salvo quizás para el de las micro – empresas, para las cuales el régimen hoy vigente parece adecuado.

Sea cual fuere los alcances e intensidades de la reducción de las contribuciones, debería quedar explicitado –como lo hace, por ejemplo, la ley 26940 que disminuye las correspondientes a micro firmas– que “Las reducciones … no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción señalada.”

Finalmente, en los proyectos de reforma mencionados no se hace referencia específica al rol de la inspección laboral como estrategia relevante para el combate de la informalidad en empresas medianas y grandes. Más aún, la fórmula propuesta para el cómputo de las multas asociadas a la no registración puede hacer que para cierto nivel salarial las mismas terminen siendo inferiores a las que surgirían del cálculo actual. De acuerdo a los cálculos realizados, ello sería así en aquel tipo de empresas desde el salario mediano en adelante (y, por lo tanto, también para el caso del salario promedio).

Referencias

Betcherman, G., K. Olivas y A. Dar (2004) “Impacts of Active Labor Market Programs: New Evidence from Evaluations with Particular Attention to Developing and Transition Countries”, Social Protection Discussion Paper Series 0402, Social Protection Unit, Human Development Network, The World Bank.

Cruces, G., S. Galiani y S. Kidyba (2010) “Payroll Taxes, Wages and Employment: Identification through Policy Changes”, Documento de Trabajo 93, CEDLAS, La Plata.

Kluve, J. (2006) “The Effectiveness of European Active Labor Market Policy”, Institute for the Study of Labor (IZA), Research Paper Series. 2018.

Marx, I. (2001) “Job subsidies and cuts in employers’ social security contributions: the verdict of empirical evaluation studies”, Centre for Social Policy.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (2003) “Costos laborales en la Argentina 2003. Un análisis comparativo”, Serie de documentos de trabajo 1.

[1] El resto correspondía a los previsionales (16%), Subsidios Familiares (7,5%), PAMI (2%) y Fondo Nacional de Empleo (1,5).

[2] La contribución a obras sociales se redujo en un punto (de 6% a 5%), o sea, una disminución del 17% mientras que, en promedio, los otros componentes disminuyeron de 27% a 17%.

[3] Para los años 1999 y 2000 se incrementó la magnitud de las reducciones según localización que habrían llevado a que la tasa promedio efectiva del último de esos años se ubicase entre 15,4% y 17,7%, según distintas estimaciones.

[4] Las proporciones a contemplar como crédito fiscal del IVA disminuyeron a partir de 2003 para el caso de aquellas zonas que tenían porcentajes inferiores a 7%.

[5] Esto surge de aplicar el 50% a las alícuotas netas excluyendo la correspondiente a la OS indicadas más arriba y agregándole el 6% correspondiente a este ítem.

[6] Véase, por ejemplo, Betcherman, Olivas y Dar (2004)Kluve (2006)Marx (2001).

[7] Al menos, como se comentó, si se efectúa la registración de los trabajadores dentro de los primeros seis meses de entrada en vigencia de la ley.

[8] El propio mensaje de elevación de la reforma tributaria reconoce la baja efectividad de las reducciones de contribuciones patronales previas. Sin embargo, el argumento allí planteado es que cuando éstas son generalizadas y no focalizan sobre los trabajadores sobre los cuales “…la restricción presupuestaria generada por la tributación es más operativa” los resultados son limitados o nulos.


Nota publicada originalmente en Alquimias Económicas.