Reglas de fin de mandato y elecciones 2023

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Por Juan Diblasi (FCE-UNCuyo)

Las reglas fiscales buscan que la gestión de las finanzas públicas sea sostenible. Entre sus objetivos está el de evitar los desvíos de la política fiscal de su óptimo. La política fiscal procíclica y la deuda pública creciente son efectos adversos insostenibles en el largo plazo. En 2021 más de 10 países en todo el mundo ya habían adoptado por lo menos una regla fiscal, siendo esta una tendencia creciente desde 1985.

La existencia de reglas subnacionales deriva de la aplicación de los principios de responsabilidad fiscal a otros niveles de gobierno, en el caso de Argentina nos referiremos a las provincias y municipios. En Argentina las reglas fiscales están formalizadas en la ley 25917 que rige para el gobierno nacional, las provincias y CABA.

En términos generales las reglas fiscales existen de diversos tipos. Unas tratan de controlar el gasto, otras tratan de mejorar ingresos, algunas actúan sobre el resultado y sobre la deuda pública, y otras sobre la transparencia. Todo conjunto de reglas fiscales a su vez, está asociado a reglas de procedimiento que indican cómo deben ser cumplimentadas.

Este artículo trata sobre las cláusulas de fin de mandato incorporadas en la ley nacional y su antecedente en la legislación de la provincia de Mendoza. Estas disposiciones de fin de mandato intentan ser un tope a los gastos en los períodos eleccionarios. En los años de elecciones, limitan los gastos dado que pueden volverse más elevados que en otros períodos buscando así evitar efectos de desfinanciamiento del tesoro público y con potencial aumento de la deuda pública.

El antecedente mediato en la normativa provincial lo encontramos en la Ley 7314 de la provincia de Mendoza (2004) donde se establecen ciertas restricciones en los años de elecciones (reglas de fin de mandato):

“Artículo 46 – En los años de elecciones para Gobernador y/o Intendentes se aplicarán, adicionalmente a las disposiciones de la presente ley, las siguientes restricciones para el sector público provincial y municipal:

–Durante los dos (2) últimos trimestres del año, estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento en las Erogaciones Corrientes de tipo permanente, a excepción de nombramientos de personal policial, penitenciario, médicos, enfermeros, personal de administración y técnicos del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Salud y docentes, o actividades de emergencia social o servicios especiales municipales, siempre de acuerdo con el Presupuesto de cada año.

–Durante los tres últimos trimestres del año, estará prohibido cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento en el Costo Fiscal Teórico de tipo permanente.

–Durante los tres últimos trimestres del año, estará prohibido cualquier disposición legal o administrativa que implique la donación de activos del Estado Provincial y/o Municipal. A los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por aumentos de tipo permanente a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis (6) meses y que no se encuentren fundados en emergencias de tipo social como consecuencia de una caída significativa en el nivel de actividad o desastres naturales.”

Como se observa en el articulado anterior éstas cláusulas están vigentes para la administración pública provincial y municipal. A su vez en el caso mendocino (a diferencia de la Nación) el órgano de aplicación es el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

En 2018 la legislación nacional recepta un esquema similar quedando plasmado en la Regla de Fin de Mandato. Receptado por la modificación de la Ley 25917 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal) realizada por la Ley 27428. Es de destacar que el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal es aplicable a todas las provincias adheridas y su órgano de aplicación es el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. Así el artículo 15 bis de la Ley 25917 establece:

“ARTICULO 15 bis. — Adicionalmente a lo dispuesto en la presente ley, durante los dos (2) últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, exceptuando:

  1. a) Los que trasciendan la gestión de Gobierno, que sean definidos en ese carácter normativamente, y deban ser atendidos de manera específica; y
  2. b) Aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento sea obligatorio.

Durante ese período, estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa excepcional que implique la donación o venta de activos fijos.

A los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por incrementos del gasto corriente de carácter permanente, a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis (6) meses y que no se encuentren fundados en situaciones de emergencia de tipo social o desastre natural.”

Ahora bien, es importante aplicar algunas pautas interpretativas que den luz a ciertas situaciones. Puntualmente el Documento Técnico N° 3 de 2019 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal interpreta situaciones que pueden darse cuando las erogaciones han sido comprometidas antes de que esté activa la regla.

En particular se plantean las siguientes situaciones en las que no estaría operativa la regla fiscal durante el período de restricción de acuerdo a los casos que se han presentado en la aplicación de la regla:

  • cuando se trate de reemplazo de personal que se jubila o renuncia,
  • cuando se cubran vacantes en el Consejo de la Magistratura u órganos similares, que ya hayan sido presupuestadas,
  • cuando sean operaciones de crédito público (deuda) que se rigen por la legislación específica,
  • cuando se trate de la actividad habitual de organismos que administran bienes del estado nacional, provincial o municipal, según el caso,
  • cuando se trate de designaciones o cambios contractuales en los agentes del estado, que surgen de negociaciones en paritarias ya homologadas antes del período de aplicación, o bien disposiciones propias de las jurisdicciones.

A partir del 1 de julio de 2023 ya se encuentra activo el período para las Reglas de Fin de Mandato en todas las jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Dado que el año 2023 presenta un calendario electoral complejo con jurisdicciones donde se votará hasta siete veces (incluyendo PASO y elecciones generales para intendentes, gobernador, presidente y un eventual balotaje) resulta de interés para el ciudadano mantenerse informado respecto de estos temas.

Transparencia, responsabilidad fiscal, buenas prácticas de gestión son valores que deben mantenerse, perpetuarse y hacerse cumplir en toda sociedad democrática que aspira a ser cada vez mejor.