¿Es la inflación la solución para cumplir con las metas fiscales? Una necesaria ampliación

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Por Oscar Cetrángolo
Profesor Titular e Investigador del IIEP (UBA – CONICET)

Hace algunos días publicamos una nota donde analizamos el impacto de la inflación sobre el resultado fiscal, a partir de la consideración de sus diferentes componentes. Al tratarse de una visión rápida y general, decidimos omitir detalles muy específicos. No obstante, viendo la atención que generan el gasto previsional y otras erogaciones que comparten dinámicas similares de actualización frente a la inflación creemos necesario aclarar que, si bien es cierto que la aceleración (desaceleración) inflacionaria puede generar cierto ahorro (desequilibrio) fiscal si se cumplen ciertos supuestos, ello no es siempre así y, de manera especial, puede no ser cierto durante el presente año.

Para ser precisos, debe recordarse que el nuevo mecanismo de movilidad previsional aprobado por ley 27609 de fines del año 2020 establece que el ajuste se debe hacer trimestralmente (en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre) tomando como referencia a las variaciones nominales anuales de salarios y recaudación destinada a la ANSES con tres meses de rezago. El punto sobre el que queremos llamar la atención es que la variable a ser utilizada para la movilidad automática no es el nivel general de precios sino, una combinación de salarios nominales   y recursos tributarios asignados al ANSES durante los meses de marzo, junio y setiembre (con una ponderación del 50% en ambos casos). En la determinación de los ajustes de fin de año se sigue una lógica similar, pero incorporando a la totalidad de los recursos de la ANSES en la segunda variable.

Teniendo en cuenta que el impacto sobre el resultado fiscal del gobierno nacional dependerá de cómo se comporten esas variables con relación a los recursos, en la medida en que éstos sigan la trayectoria del Ingreso nominal, habrá que analizar el comportamiento futuro de aquellas magnitudes en relación con el producto de cada ejercicio. En primer lugar, se debe considerar que los recursos de afectación específica a la ANSES provienen fundamentalmente de dos tributos muy asociados al nivel de actividad (IVA y Débitos y créditos bancarios) y determinantes en la evolución de los recursos totales del gobierno (junto a los derechos de exportación u otros ingresos extraordinarios en los períodos en que estos cobran protagonismo). En segundo lugar, mucho más importante en la determinación de la movilidad previsional será la evolución del salario real y la relación entre la nómina salarial (formal registrada) y el producto (relacionados con la distribución del ingreso y la evolución de la formalización laboral, entre otras grandes variables de profunda rigidez en la economía). En consecuencia, bajo ciertas circunstancias bastante usuales, la nueva fórmula de movilidad previsional determinará una mejora fiscal cuando caigan los salarios reales de la economía (tomando como referencia la inflación de un trimestre posterior) o, mucho más claro, cuando se produzca una redistribución del ingreso regresiva.


Nota publicada originalmente en ALQUIMIAS ECONÓMICAS el día 15 de febrero de 2022.