Economía digital: desafíos para la administración tributaria

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Por Nicolás Picón (FCE-UNLP)

La economía digital es el resultado de un proceso de transformación desencadenado por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La revolución de las TIC ha abaratado y potenciado las tecnologías, mejorando así los procesos comerciales e impulsado la innovación en todos los sectores de la economía. La economía digital es objeto de una constante evolución, de allí la importancia de supervisar toda perspectiva de futuro y posibles avances para determinar su impacto en los sistemas tributarios.

Los desafíos fiscales que acarrea la economía digital no son nuevos, pero comenzaron a adquirir relevancia en el contexto internacional en las últimas dos décadas. En un primer momento el foco se posó sobre la proliferación del e-commerce y su masividad en cuanto a clientela, que tiende a desplazar a las empresas tradicionales y las obliga a repensar su modelo de negocios. Al respecto, según la Cámara Argentina de Comercio Electrónico, en 2017 el e-commerce en el país facturó más de $156 mil millones, evidenciando un crecimiento de 52% respecto del año anterior y de más de 100% respecto de 2015.

Hoy en día el análisis central se dirige hacia los servicios digitales y la venta de intangibles a través de la nube, que son prácticas que erosionan la base imponible de los países donde se prestan estos servicios .

Erosión de la base imponible

El concepto de erosión de la base imponible hace referencia a todas aquellas prácticas encuadradas dentro de lo legal que permiten a las empresas evitar [1] el pago de impuestos, entre ellas, la más destacada es evitar una presencia fiscalmente imponible en los países en los que desarrollan actividades. Esto significa que cierto tipo de empresas poseen una sede central en su país de origen, pero prestan servicios online a varios países alrededor del mundo a través de un sitio web u otros medios digitales como aplicativos para Smartphone, sin tener en ellos una presencia física.

El desafío que esta práctica presenta radica en que las leyes impositivas de la mayoría de los países exigen un cierto grado de presencia física para someter a gravamen los beneficios empresariales. A su vez, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 7° del Modelo de Convenio Tributario de OCDE (2010), los beneficios de las empresas tributarán en el país en el que ésta no sea residente sólo cuando la misma posea un establecimiento permanente (EP) en ese país. Por consiguiente, si no es comprobable una presencia física, dicha empresa no tributará provocando erosión de la base imponible y traslado de beneficios al extranjero.

Los problemas relativos a la erosión de la base imponible fueron materia de debate durante un largo tiempo en foros internacionales. La Unión Europea fue pionera en la sanción de una directiva [2] que aborda el asunto de la imposición con IVA al comercio de servicios digitales [3]. En ella se estableció que la norma general de determinación del lugar de prestación debe atender al lugar en que esté establecido el destinatario de los servicios.

En el resto del mundo, los impuestos sobre los servicios digitales han tomado genéricamente el nombre de Netflix Tax, haciendo referencia al popular streaming de video. Este tributo se aplica sobre el consumo final de los servicios y es recaudado casi exclusivamente a nivel nacional a través del IVA.

Desafíos para la Argentina y las provincias: el principio de territorialidad

El documento de OCDE (2014) [4] menciona una serie de acciones tendientes a reducir la erosión de la base imponible, una de ellas, y de especial relevancia para la Argentina es la redefinición del concepto de “establecimiento permanente (EP)”.

La definición de Establecimiento Permanente ha ido evolucionando y flexibilizándose con el tiempo, de tal forma que actualmente no se requiere necesariamente de un anclaje físico a un lugar concreto del territorio, y se admite en cambio cierta movilidad del lugar de negocios, pasando a tener una mayor relevancia el hecho de que se produzca un cierto grado de permanencia en el tiempo en el territorio del país en cuestión.

En el caso de las actividades de comercio electrónico, los sitios web son considerados internacionalmente como combinación de un software y datos electrónicos, y al no ser tangible no puede ser considerado como un lugar fijo de negocios. Por el contrario, un servidor en el que se almacena la web y a través del cual es accesible sí tiene presencia física, por lo que el lugar donde se encuentre situado sí podría constituir un lugar de negocios fijo.

En el caso de la Argentina, el concepto de establecimiento permanente se aproxima con lo que los códigos fiscales provinciales llaman “habitualidad”, y se complementa con la aplicación del “principio de territorialidad” cuando la actividad es desarrollada en más de una jurisdicción provincial.

El concepto actual de habitualidad, vinculado a la aplicación de la llamada teoría de la fuente o del rédito, hace referencia a la existencia de una periodicidad efectiva, es decir que debe verificarse una repetición del ingreso en el tiempo. Por otra parte, el sustento territorial es la situación que se origina cuando una actividad económica obtiene algún tipo de beneficio por su participación en una jurisdicción. Esta última tendrá derecho a retener, percibir y obtener cualquier tipo de pago a cuenta a su favor si la actividad económica se beneficia con sus recursos, habitantes, industria, etc. Dicho de otra manera, la fuente de ingreso es el elemento vinculante primordial para definir la relación del hecho imponible con el sujeto pasivo.

Encarar los desafíos de gravar la economía digital vuelve primordial ampliar los criterios provinciales sobre territorialidad. Los Código Fiscales provinciales hacen referencia a actividades económicas que presentan una locación física dentro de la Provincia, o son actividades y servicios de carácter “real” (como servicios profesionales, de consultoría, logística, etc.). En general, una condición necesaria para realizar la inscripción de un contribuyente puro en una provincia es que éste se encuentre domiciliado en la misma, o que su actividad económica tenga base en ella. Los servicios digitales son prestados en su mayoría por no residentes, de manera que la concepción de sustento territorial tradicional se vuelve obsoleta. Las modificaciones al criterio de territorialidad deberían apuntar a considerar como hecho imponible cualquier tipo de actividad, prestada por cualquier tipo de contribuyente que se beneficie de los recursos, sean ellos sujetos, bienes, personas o cosas ubicadas en territorio provincial, con independencia del medio, plataforma y/o tecnología utilizada para tales fines.

Asimismo, las Leyes Impositivas deberían dar tratamiento a las diversas actividades prestadas por plataformas tecnológicas de manera similar a las tradicionales, puesto que la actividad en sí no es diferente, sino que cambia la forma de interactuar con el usuario. Las actividades tradicionales poseen una interacción real, física, en tanto que en las actividades y servicios digitales la interacción con los usuarios es mayoritariamente virtual.

Para tomar dimensión del problema, y a modo de ejemplo, el servicio Netflix contaba en 2015 con aproximadamente 550 mil cuentas activas en la Argentina, y teniendo en cuenta el crecimiento exponencial que ha evidenciado en los últimos años puede estimarse que existen cerca de 800 mil cuentas en la actualidad. Esto significa que sólo en el servicio mencionado el gobierno nacional resigna $340 millones de pesos anuales en recaudación de IVA, y el conjunto de las provincias $32 millones en concepto de Ingresos Brutos [5].

La agenda futura para las provincias

Actualmente existe un gran número de actividades que se realizan de manera digital y no están alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, las más conocidas y visibles son la transmisión de series, películas y música, sin embargo quizás, las más rentables no sean ellas, sino tal como sucede con las actividades de carácter “real” (en contraposición a las actividades virtuales), son las relacionadas con los juegos de azar y las apuestas .

Existe un gran potencial recaudatorio para las provincias en las actividades digitales, sólo es necesaria la voluntad para encarar los procesos necesarios de transformación en materia legislativa, entendiendo que en los servicios digitales se encuentra el futuro de la actividad económica.

Notas al pie

[1] Notar que al tratarse de prácticas legales, el problema es la elusión y no la evasión fiscal.

[2] Directiva 2008/8/CE del Consejo de la Unión Europea (febrero de 2008).

[3] Servicios digitales hace referencia (no exhaustivamente) a las siguientes actividades:

  1. a) Alojamiento de sitios web y de páginas web.
  2. b) Mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  3. c) Acceso o descarga de programas y su actualización.
  4. d) Suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  5. e) Acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
  6. f) Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
  7. g) Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).

[4] Proyecto OCDE/G20 de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios – Cómo abordar los desafíos fiscales de la Economía Digital.

[5] Considerando el precio de una cuenta promedio ($169) se multiplica por la cantidad de cuentas (800.000) para obtener la base imponible del impuesto. Se multiplica dicho valor por la alícuota correspondiente: 21% para IVA o 2% para IIBB, asemejando el servicio Netflix a la actividad NAIIB 602310 de la PBA (Emisión de señales de televisión por suscripción). Luego se obtiene el monto anual multiplicando por 12.