¿Hay que gravar la renta financiera?

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Por Marcos Zocaro
Maestría en Finanzas Públicas
FCE-UNLP

Siempre que el país incursiona en épocas electorales, o incluso cuando las arcas fiscales empiezan a crujir, es habitual escuchar a políticos sugiriendo la implementación de un impuesto sobre la renta financiera. Pero, ¿qué es precisamente esta renta? En términos generales, se podría definir como aquel beneficio que resulta de la valorización de una inversión financiera en el tiempo. Así, este concepto engloba desde las ganancias derivadas de la compraventa de acciones hasta el interés obtenido por un plazo fijo bancario.

Es importante destacar que gran parte de la renta financiera ya se encuentra sujeta a gravámenes. Por ejemplo, las empresas tributan Ganancias por todos sus beneficios bursátiles, e incluso por el interés que le devenguen sus plazos fijos. En cambio, las personas físicas gozan de exenciones en relación a estas ganancias, e inclusive tampoco tributan Bienes Personales sobre sus plazos fijos.

Es por este hecho que muchos políticos centran sus propuestas de reforma tributaria en la eliminación de las exenciones que recaen sobre las personas físicas y sus plazos fijos, o incluso en la implementación de nuevos impuestos. Pero, dejando de lado la demagogia electoralista que impregna estas ideas, deberíamos preguntarnos si sería razonable gravar estos instrumentos financieros. Además, ¿cuáles serían las consecuencias económicas de hacerlo?

Gravar rentas ficticias

En la Argentina, donde la legislación tributaria vigente no contempla un mecanismo de actualización por inflación, cobrar un impuesto a los beneficios generados por los plazos fijos podría no ser del todo “razonable”: la tasa obtenida es menor a la tasa de inflación y por ende no existe ganancia real alguna.

Por ejemplo, en el año 2016 el nivel inflacionario rondó el 41%, mientras que la tasa de interés anual que abonaron los bancos en ese período por colocaciones mensuales a plazo fijo en pesos varió entre 18,95% y 25,42% (en promedio), sin llegar nunca a superar la inflación.

Siguiendo con los ejemplos, en julio 2017 el Banco Nación retribuyó con una TNA de 18,5% a los plazos fijos a 30 días. A su vez, según el Relevamiento de Expectativas de Mercado elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el mes de junio, la proyección de inflación para el 2017 se ubicó en 21,6%. Aquí también es notoria la pérdida de poder adquisitivo del plazo fijo frente a la inflación.

Para mayor ejemplificación, en la siguiente Tabla se analiza la incidencia de un gravamen sobre los intereses de plazos fijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación.

ganancias (plazo fijo)

Como se puede apreciar, sin impuesto y considerando sólo la inflación, la tasa real anual ya es negativa en más de un 11%. Ahora bien, ¿cómo sería el análisis si sobre los intereses nominales recayera un impuesto del 35%, o sencillamente se eliminase la exención vigente en Ganancias para este tipo de rentas en cabeza de las personas físicas? Al no existir ajuste por inflación, se considera la ganancia nominal, sobre la cual recae la alícuota del 35%: de esta forma, se abona un impuesto anual de $6,85. Ahora, al recalcular la rentabilidad real, considerando la tasa de inflación más el impuesto, se llega a un resultado negativo cercano al 15% anual.

Por consiguiente, un impuesto sobre los intereses derivados de los plazos fijos, sólo acrecentaría la pérdida del poder adquisitivo de estos instrumentos; pérdida que aun sin impuesto ya es notoria debido a la inflación.

¿Cuál sería la reacción de las personas al enfrentarse a esta nueva imposición? Es probable que los depositantes vean disminuidos sus incentivos al ahorro y los bancos tengan una merma considerable de los depósitos, reduciendo su capacidad de otorgar créditos. El mercado se achicaría aún más de lo que hoy ya representa (en Argentina el crédito interno al sector privado representa 14% del PIB)

Recaudación estimada de un tributo sobre los plazos fijos

Según el Mensaje del Presupuesto Nacional 2017, el monto estimado de ingresos que el Fisco dejaría de percibir durante el 2017 al otorgar exenciones impositivas sobre los plazos fijos rondaría los $23.000 millones: el gasto tributario en relación al impuesto a las ganancias sería de $22.723 millones y, respecto del impuesto sobre los bienes personales, sólo de $297,7 millones.

Si bien los montos nominales parecen importantes, en términos proporcionales este costo fiscal representa tan sólo un 0,23% del PBI en el primer caso, y un valor prácticamente nulo en el segundo. Por su parte, comparándolo con la recaudación de cada impuesto, las exenciones significan un 4% del total recaudado del impuesto a las ganancias y un 0,02% en el caso del tributo patrimonial.

O sea, el valor máximo en que se incrementaría la recaudación en caso de eliminar las exenciones (suponiendo que no existan cambios en el comportamiento de los ahorristas), sería bastante modesto.

Palabras finales

Si lo que se busca es contar con un robusto sistema financiero que genere incentivos genuinos al ahorro, lo ideal quizá no sea gravar los plazos fijos, uno de los pocos instrumentos a los que, debido a su falta de sofisticación financiera, puede acceder gran parte de la población local. Además, mientras siga virtualmente vedada la posibilidad de realizar ajustes por inflación, también configura un absurdo gravar rentas ficticias. Desde el punto de vista fiscal su impacto en términos de recaudación tampoco sería relevante.

En tiempos en donde una reforma impositiva exige racionalidad al sistema tributario, los escasos grados de libertad en la reducción de impuestos obliga a los decisores de política a no sumar mayores distorsiones.